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Amonesta IEEPCO por actos anticipados de campaña
Comisión de Quejas y denuncias
resuelve amonestación pública y retiro
de propaganda al José Escobar
Oaxaca, México; 05 febrero 2013.- El Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó la
resolución de la Comisión de quejas y denuncias que declara fundado el
proceso presentado en contra del
ciudadano José Escobar Gómez, por la presunta infracción al artículo 144 del
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado
de Oaxaca (CIPPEEO).
Víctor Manuel García García,
en su carácter de ciudadano presentó la denuncia formal en contra del ciudadano José Escobar Gómez,
por la presunta realización de, actos anticipados de precampaña ilegal,
efectuada en la jurisdicción del Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en
tiempos no permitidos por la Ley.
En queja sustentada con
diversas fotografías, el quejoso argumenta que José Escobar difunde su
nombre, así como parte de su plataforma electoral y programa de acción de su
aspiración para ser postulado por el régimen de Partidos Políticos, como
candidato al cargo de presidente municipal de Oaxaca de Juárez, en tiempos no
permitidos por la Ley.
Del análisis y dirigencias
realizadas por la Comisión de quejas y denuncias se desprende que el contenido
de la propaganda de José Escobar si hay elementos en los que se vulnera lo
dispuesto en el artículo 144 del CIPPEEO por la realización de actos
anticipados de precampaña en el Proceso Electoral Ordinario 2012 - 2013.
Por lo anterior, se impone al ciudadano José Escobar Gómez,
una amonestación pública y se le ordena el retiro físico de la propaganda en un
plazo no mayor a 48 horas a partir de la notificación del acuerdo aprobado por
el Consejo General en sesión extraordinaria.
La sanción se aplica de acuerdo
a lo establecido en el artículo 281 del CIPPEEO, el cual faculta al órgano
electoral, para que dentro del catálogo de correctivos aplicables, determine la
correspondiente a la conducta del sujeto
infractor y, que a su vez, sea bastante y suficiente para prevenir que
cualquier ciudadano o precandidato realice una falta similar.
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